ANTECEDENTES


Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, los derechos de las personas son colocados como eje central de la impartición de justicia. Esta reforma renovó y reafirmó el compromiso de las autoridades del Estado mexicano de observar en su quehacer jurisdiccional tanto nacional como internacional e implicó una transformación sustantiva en el sistema jurídico mexicano, mediante la cual se reafirmó la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

En particular, en el texto constitucional se estableció que: “Ninguna persona puede sufrir de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Derivado de lo anterior, en la Quinta Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A. C. (AMIJ), celebrada el 12 de noviembre de 2010, se adoptó el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, con el fin de concebir los lineamientos generales para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia y los mecanismos para su evaluación y seguimiento.

En ese sentido, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) estableció como uno de los objetivos del plan de trabajo 2014-2015, garantizar el cumplimiento e institucionalización de la perspectiva de género en los Tribunales Superiores del país, por medio de los siguientes proyectos: “Implementación y Seguimiento del Programa de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en los Tribunales Superiores de Justicia” y “Armonización Legislativa en Materia de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema de Justicia”.

Se destaca en dichos proyectos la importancia de que los Tribunales, conforme al ámbito de sus competencias y capacidad presupuestal, deberán implementar estrategias y líneas de acción que, en el ámbito de la cultura organizacional y en el quehacer que desempeñan, conlleven a la institucionalización de la perspectiva de género con miras a la construcción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como al logro de la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados en todos los ámbitos de la organización interna de la institución.

En cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, en ejercicio de sus facultades, emitió y aprobó el “Acuerdo para la Creación de la Unidad de Igualdad y Género del Poder Judicial del Estado”, mediante punto de acuerdo número 8.27 de la sesión ordinaria de fecha 09 de julio de 2015.

Asimismo, ante un comunicado emitido por la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se hace del conocimiento el dictamen aprobado el día 13 de febrero de 2014, de la Comisión para la Igualdad de Género, en el cual exhorta a los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de su competencia y conforme a los estándares internacionales existentes en la materia, establezcan e implementen protocolos para las y los juzgadores a fin de incorporar la perspectiva de género en sus actividades, tomando en su caso como referencia, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, y ante la trascendencia de este tema, es que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto de 2017, determinó adherirse al contenido de los diversos Protocolos de Actuación para Impartidores de Justicia, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo en el cual, entre otros, se adoptó el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, ello, con la finalidad que los diversos órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial del Estado de Baja California estudien su contenido y determinen su aplicación, permitiendo que quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, concreticen determinados principios que deben ser garantizados para las personas vulnerables por medio de la identificación, evaluación y tratamiento favorecido de los casos sometidos a su conocimiento.

En síntesis, el esfuerzo en conjunto por garantizar la equidad de género en los diferentes órdenes de gobierno es un deber de todos, con el único objetivo de eliminar todas las formas de discriminación en todos los ámbitos, es por ello que conforme a nuestra competencia hemos creado el Comité y la Unidad de Igualdad y Género, con las atribuciones con las que actualmente labora.

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